PRESENTACIÓN
El presente reglamento es de carácter interno y aplicable al personal adscrito al Departamento Forestal. Sus objetivos son optimizar las labores que se realizan en administración, investigación y vinculación, así como eficientizando los recursos humanos, físicos y materiales. Por medio de su estructura organizacional, se establecen funciones, obligaciones y atribuciones del personal adscrito al Departamento. Este reglamento acata sin condición alguna, lo que establece la Ley Orgánica, el Estatuto Universitario, el Manual General de Organización y Reestructuración Orgánica de la Universidad, así como la totalidad de las disposiciones que señalan los contratos colectivo de trabajo de los órganos sindicales reconocidos por la misma.
                       
CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA, OBJETIVOS Y ATRIBUTOS

ART. 1.- El Departamento Forestal es una entidad académica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, constituido legalmente a través del H. Consejo Universitario (HCU) con adscripción a la División de Agronomía. Por definición aprobada por el HCU un Departamento académico es una comunidad de profesores-investigadores que realizan labores de docencia, investigación y difusión científica y tecnológica en un campo específico del conocimiento.
Su misión es ofrecer servicios de educación, investigación, capacitación y transferencia de tecnología para contribuir al desarrollo sustentable del Sector Forestal de México. La visión es que somos un equipo de trabajo que ofrece servicios de calidad mundial en el ámbito de la forestería.El Departamento Forestal, tiene las facultades que otorga la Ley Orgánica de la Universidad, para ejercer las funciones, bajo los objetivos siguientes:
a)
   Impartir enseñanza teórico-práctica a nivel licenciatura y postgrado  para preparar profesionales, capaces de manejar y administrar técnicamente los recursos forestales maderables y no maderables del país.
b)
   Realizar proyectos de investigación y experimentación silvícola, acorde a los programas institucionales encaminados a la solución de problemas regionales y nacionales asociados a los recursos forestales.
c)
   Establecer proyectos de vinculación y actividades afines de capacitación, extensión y divulgación que permitan mantener canales de información técnica rápida y accesible, con productores forestales, empresas, instituciones, dependencias, o todo aquel usuario  de las tecnologías forestales tendientes a estimular la optimización del aprovechamiento y el buen manejo del los recursos con la participación de alumnos de los programas docentes.
d)
   Apoyar y participar en forma multidisciplinaria con los diferentes Departamentos de la Universidad  que lo requieran o soliciten, en las áreas de Docencia, Investigación, Vinculación y  Desarrollo.
ART 2.- Para satisfacer y cumplir sus objetivos y funciones, el Departamento Forestal tiene
las atribuciones siguientes:
a)
   Definir, a través de los órganos establecidos, las características estructurales de su organización interna, estableciendo derechos y obligaciones para el personal adscrito y comisionado al Departamento.
b)
   Aprobar y modificar su propio reglamento interno acorde con lo establecido en  la Ley Orgánica de la Universidad.
c)
   Establecer los mecanismos funcionales de selección de su personal académico.
CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO

ART 3. – El Departamento Forestal está integrado por profesores-investigadores de tiempo completo, de medio tiempo y  por horas.
ART. 4. – La estructura organizacional del Departamento, contempla la Academia Departamental, el Jefe del Departamento, así como los encargados de área y el personal adscrito y comisionado al mismo. Además, se establece una relación funcional con los Jefes de Programa de acuerdo con su correspondiente. Se entiende por área la agrupación de actividades, de características similares, en que se divide el trabajo del Departamento. Básicamente es de carácter operativo de prestación de
servicios internos y externos y de apoyo a entidades orgánicas de dirección. El invernadero y el vivero del Departamento Forestal, así como el área de reforestación. Son áreas de apoyo académico, para el desarrollo de  proyectos de docencia, investigación y vinculación, así como para prestar servicios de producción de planta de especies forestales y de ornato, que demanden productores e instituciones públicas o privadas, mediante convenios específicos. Se entiende por programa como la unidad de integración que articula actividades de Función de varios Departamentos académicos para la coordinación  de proyectos Institucionales docentes, de investigación o de divulgación científica, tecnológica y cultural.
DE LA ACADEMIA DEPARTAMENTAL

ART. 5.- La Academia del Departamento es el órgano colegiado de mayor autoridad jerárquica para tratar todos los asuntos funcionales relacionados con Docencia, Investigación, Vinculación y desarrollo del mismo, y tendrá carácter resolutivo  en los
asuntos de su competencia, cuyas decisiones serán ejecutadas por el Jefe de Departamento.
ART. 6.- La Academia estará integrada por el Jefe del Departamento, quién la coordinará, y por el personal académico adscrito, de tiempo completo y medio tiempo.
ART. 7.- Es obligación de los miembros de la Academia cumplir cabalmente con las asistencias y comisiones que le otorgue la misma o se hará acreedor a las sanciones que se establezcan.
ART. 8.- En caso  de que algún miembro de la Academia este imposibilitado para asistir a alguna reunión que esta programe, deberá dar aviso o presentar la justificación de su inasistencia ante el Jefe de Departamento.
ART. 9.- La Academia Departamental se reunirá en forma ordinaria cuando menos dos veces al semestre, debiendo citarse para ello con cuando menos tres días hábiles de anticipación indicando el orden del día.
ART. 10.- Las sesiones extraordinarias serán en cualquier periodo hábil del año, a petición formal del Jefe de Departamento o a petición hecha por la mitad más uno de los miembros de la Academia, avisándose  con tres días hábiles de anticipación, en estas reuniones extraordinarias se tratarán sólo asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
ART. 11.- El quórum legal de las reuniones de Academia será de la mitad más uno de sus integrantes.
ART. 12.- En caso de cancelación de las reuniones ordinarias de Academia por falta de quórum, se citará a reunión extraordinaria en un periodo de tres días hábiles, celebrándose con el número de integrantes presentes.
SON FACULTADES DE LA ACADEMIA

ART. 13.- En Docencia:
Corresponde a la Academia Departamental ejercer las facultades siguientes:
a)
   Participar en la aplicación de los mecanismos establecidos para la selección y evaluación de los aspirantes a ingresar al Departamento como profesores-investigadores.
b)
   Establecer los criterios para aprobar y asignar carga académica semestralmente, en lo referente a cursos curriculares, de educación continua, seminarios, talleres, modulares y otras actividades docentes y de apoyo a otras instituciones.
c)
   Evaluar los programas analíticos de los cursos que se imparten por el personal académico del Departamento y a nombre del mismo así como los que sean de apoyo provenientes de otros Departamentos.
d)
   Supervisar el buen desarrollo de los cursos que se estén impartiendo en los programas.
e)
   Evaluar los cursos impartidos por semestre mediante los mecanismos vigentes.
f)
    Proponer las actualizaciones convenientes al plan de estudios en los programas docentes en que participa el Departamento.
g)
   Aprobar el plan de formación de profesores.
h)
   Actualizar cada tres años la normatividad de alcance departamental que incluye el presente reglamento y otros relacionados.
i)
    Lo contemplado en el Manual de Organización, Ley Orgánica, Estatuto Universitario y Reglamentos de licenciatura y postgrado.
j)
    Otorgar titularidad de cursos de acuerdo con los criterios de antigüedad en la impartición de los mismos, elaboración de programas analíticos, cartas descriptivas, apuntes, manuales de prácticas y especialidad del personal.
ART. 14.- Otras facultades de la Academia son las siguientes:
a)
   Elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo del Departamento.
b)
   Establecer los mecanismos para la elección del Jefe del Departamento.
c)
   Elegir al Jefe del Departamento mediante los mecanismos vigentes.
d)
   Crear o suprimir áreas, secciones, centros e institutos dentro del Departamento cumpliendo con los requisitos establecidos en el documento de Reestructuración Orgánica de la Universidad, de diciembre de 1995.
e)
   Aprobar el nombramiento de los responsables de las áreas, secciones, centros e institutos de acuerdo a los mecanismos vigentes.
f)
    Aprobar solicitudes e informe final de los periodos de año sabático, presentadas por profesores del Departamento de acuerdo con el reglamento de año sabático.
g)
   Recomendar la aplicación de sanciones y otorgar estímulos de acuerdo con la reglamentación vigente.
h)
   Autorizar lo participación del Departamento o de su personal académico adscrito, en programas institucionales e interinstitucionales.
i)
    Proponer, ante la instancia correspondiente, la calendarización semestral de prácticas foráneas disciplinarias y multidisciplinarías, laboratorios y talleres, estancias y semestres de campo con apego a los planes de estudios de los programas docentes y zonas de interés, ecológico, económico y social.
DEL JEFE DE DEPARTAMENTO

 ART. 15.- Es la autoridad que administra, supervisa y promueve la docencia, investigación, vinculación, desarrollo y actividades afines del Departamento, y quien ejecutará los acuerdos emanados de la Academia Departamental.
ART. 16.- El Jefe de Departamento durará en funciones un periodo de tres años, a partir del 1 de junio y podrá ser electo para el periodo inmediato.
ART. 17.- Para ser Jefe de Departamento se requiere:
a)   Ser de nacionalidad mexicana.
b)
   Ser profesor investigador de tiempo completo adscrito al Departamento.
c)
   Tener una antigüedad mínima de cinco años dentro del Departamento.
d)
   Tener como mínimo el grado de maestría.
ART. 18.- La convocatoria deberá emitirse por la Academia Departamental cuarenta y cinco días antes de concluir el período del Jefe en funciones. La elección de Jefe de Departamento, deberá ocurrir 15 días hábiles antes de concluir el periodo.
ART. 19.- El Jefe del Departamento será removido por causa justificada y a solicitud de cuando menos el 30%  de los miembros de la Academia.
ART. 20.- En caso de destitución o renuncia, la Academia deberá designar inmediatamente un Jefe interino para cumplir con el periodo correspondiente hasta antes del 1 de junio para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en el ART. 16 y 18 de este reglamento.
ART. 21.- Son facultades del Jefe del Departamento las establecidas en el Manual General de Organización, además de las siguientes:
a)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que emanen del Consejo Universitario, del Consejo Divisional y la Academia del Departamento.
b)
 Promover convenios Interinstitucionales para intercambio de profesores y realización de eventos.
c)
 Citar a reunión de Academia de acuerdo a la periodicidad marcada.
d)
 Presidir con voz y voto las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Academia.
e)
 Turnar ante las instancias correspondientes los planes de estudio, proyectos de investigación y de vinculación y desarrollo, aprobados por la Academia.
f)
  Gestionar todos aquellos medios necesarios para cumplir las funciones sustantivas del Departamento
g)
 Coadyuvar a la realización de los viajes de estancia de los estudiantes inscritos en los programas docentes, de acuerdo con la normatividad establecida.
h)
  En caso de ausencia temporal del Jefe de Departamento, éste designará a un profesor-investigador de tiempo completo, miembro de la Academia, para que cubra sus funciones, comunicándolo por escrito al personal adscrito al Departamento, al Coordinador y al Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
i)
Proponer a la Academia Departamental el nombramiento de los responsables de áreas, secciones y centros.
j)
Integrar un archivo o base de datos con los expedientes del personal adscrito al Departamento.
k)
Promover, conjuntamente con las instancias correspondientes, la interacción con otros Departamentos académicos y dependencias universitarias para sumar esfuerzos, intercambiar experiencias y promover el trabajo en equipo.
DE LOS JEFES DE PROGRAMA

ART. 22.- Los Jefes de Programa ejercerán su función por un período de tres años, a propuesta de la Academia respectiva.
ART. 23.- Para ser Jefe de Programa es requisito:
a)
   Ser profesor investigador de tiempo completo
b)
   Estar activo académicamente cuando menos en el área específica para la que se le designe.
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS JEFES DE PROGRAMA

ART. 24.- El Jefe de Programa de Docencia tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a)
   Las establecidas en el Manual General de Organización.
b)
   Solicitar a los Profesores-Investigadores los programas analíticos, cartas descriptivas, y manuales de práctica de los cursos que se imparten.
c)
   Solicitar a los profesores del Departamento la calendarización de las prácticas de campo.
d)
   Asignar a cada uno de los Profesores-Investigadores, las tutorías que les correspondan.
e)
   Evaluar los reportes correspondientes a las tutorías.
ART. 25.- El Jefe de Programa de Investigación tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a)
   Las establecidas en el Manual General de Organización
b)
   Solicitar a los Profesores-Investigadores del Departamento los proyectos de investigación que deberán someterse a la aprobación de la Academia Departamental.
c)
   Promover proyectos interinstitucionales y especiales.
ART. 26.- El Jefe de Programa de vinculación y desarrollo tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a)
   Las establecidas en el Manual General de Organización.
b)
   Solicitar a los Profesores-Investigadores del Departamento los proyectos de desarrollo que deberán someterse a la aprobación de la Academia Departamental.
DEL ENCARGADO DEL VIVERO

ART. 27.- El encargado del vivero será nombrado por la Academia Departamental a
propuesta del Jefe de Departamento.
ART. 28.- Para ser encargado del vivero se requiere:
a)
Ser profesor-investigador adscrito al Departamento.
b)
Tener conocimientos generales de los procesos, equipos y materiales empleados en el vivero.
ART. 29.- Son funciones y obligaciones del encargado del vivero:
a) Las establecidas en su nombramiento
b) Administrar los recursos financieros destinados al vivero a través de instancias y procedimientos establecidos para este fin.
c) Administrar y salvaguardar los insumos para la producción y mantenimiento de plantas.
d) Autorizar las solicitudes de uso de espacio dentro del área a su cargo.
e) Supervisar al personal adscrito al vivero, a través de los proyectos de investigación, por conducto del área de operación de proyectos.
f)  Elaborar y proponer el plan de trabajo anual del vivero.
g) Elaborar programas de producción de planta, de acuerdo con los compromisos contraídos.
h) Coordinar los trabajos de producción y mantenimiento de la planta.
DEL ENCARGADO DEL INVERNADERO

ART. 30.- El encargado del invernadero será nombrado por la Academia Departamental a
propuesta del Jefe de Departamento.
ART. 31.- Para ser encargado del invernadero se requiere:
a) Ser profesor-investigador adscrito al Departamento.
b) Tener conocimientos generales de los procesos, equipos y materiales empleados en el invernadero.

ART. 32.- Son funciones y obligaciones del encargado del invernadero las establecidas en su
nombramiento, además de las siguientes:
a)
Administrar los recursos financieros destinados al invernadero a través de instancias y procedimientos establecidos para este fin.
b)
Administrar y salvaguardar los insumos para la producción y mantenimiento de plantas.
c) S
upervisar al personal adscrito al invernadero, a través de los proyectos de investigación, por conducto del área de operación de proyectos.
d)
Elaborar y proponer el plan de trabajo anual del invernadero.
e)
Elaborar programas de producción de planta, de acuerdo con los compromisos contraídos.
f)
Coordinar los trabajos de producción y mantenimiento de la planta.
g)
Autorizar las solicitudes de uso de espacio dentro del área a su cargo.
DEL ENCARGADO DEL ALMACÉN

ART. 33.- El encargado del almacén es aquella persona que se hará cargo del equipo y
material didáctico en existencia en el almacén del Departamento y será nombrado por la
Academia Departamental a propuesta del Jefe de Departamento.
ART. 34.- Para ser encargado del almacén se requiere:
a)
Ser personal adscrito al Departamento.
b)
Tener conocimientos generales de los procesos, equipos y materiales empleados en el almacén.
ART. 35.- Son funciones y obligaciones del encargado del almacén las establecidas en su nombramiento, además de las siguientes:
a)
Aplicar el manual de procedimientos del almacén, aprobado por la Academia Departamental.
b)
Realizar el inventario del equipo y materiales existentes en el almacén, archivando copia de la factura de compra de cada uno de ellos.
c)
Gestionar el mantenimiento del material y equipo del almacén.
d)
Publicar la lista de materiales y equipos disponibles en el almacén.
e)
Llevar un control de los materiales y equipos prestados.
f)
Determinar un horario de entrega de solicitudes y materiales.
g) Recabar el equipo prestado.
h)
Reportar ante el Jefe del Departamento, daños, pérdidas o robos de materiales y equipo.
DEL ENCARGADO DEL ÁREA DE REFORESTACIÓN

ART. 36.- El encargado del Área de Reforestación será el responsable de supervisar los
trabajos que se desarrollen dentro de ésta, e informara en su oportunidad al Jefe del
Departamento o instancia correspondiente, en su caso. Su nombramiento será expedido por
el Rector, a propuesta del Jefe de Departamento.
ART. 37.- Para ser encargado del Área de Reforestación se requiere:
a)
Ser personal adscrito al Departamento.
b)
Tener conocimientos generales de los procesos, equipos y materiales empleados en el Área de Reforestación.
ART. 38.- Son funciones y obligaciones del encargado del Área de Reforestación las establecidas en su nombramiento, además de las siguientes:
a)
Administrar los recursos financieros destinados al Área de Reforestación a través de instancias y procedimientos establecidos para este fin.
b)
Supervisar al personal adscrito al Área de Reforestación, a través de los proyectos de investigación, por conducto del área de operación de proyectos.
c)
Elaborar y proponer el plan de manejo anual del Área de Reforestación.
d)
Proponer el programa de reforestación anual.
e)
Reportar ante el Jefe del Departamento, daños, pérdidas o robos de árboles o cercas o cualquier actividad no autoizada en el área.
CAPÍTULO III  DE LOS PROFESORES-INVESTIGADORES

ART. 39.- Cuando los profesores-investigadores, adscritos al Departamento desarrollen actividades en la docencia, deberán:
a)
Participar con los cursos que la Academia le asigne.
b)
Solicitar autorización de la Academia para impartir cursos de educación continua y de apoyo a otras instituciones, cuando estas se impartan dentro del horario de trabajo.
c)
Cumplir con el horario de trabajo y calendario fijado en las materias que imparta.
d)
Actualizar y presentar, para su aprobación ante la Academia, los programas analíticos, cartas descriptivas y manuales de prácticas de los cursos asignados.
e)
Asistir a eventos de actualización técnica y pedagógica con base a las evaluaciones de su desempeño que la Academia lleve a cabo.
f)
Solicitar autorización escrita del Jefe de Departamento para ausentarse o retirarse de su centro de trabajo, especificando expresamente el motivo de su salida o ausencia. 
g)
Permitir la evaluación de sus cursos por la instancia correspondiente.
h)
Cumplir con el Programa de Tutoría elaborado por las autoridades competentes.
ART. 40.- Cuando los profesores-investigadores, adscritos al Departamento desarrollen actividades de investigación deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Investigación, además de las siguientes:
a)
Presentar anualmente ante la Academia sus proyectos de investigación, tanto de financiamiento institucional como de apoyo externo para su aprobación correspondiente.
b)
Presentar al Jefe de Programa de Investigación y a las autoridades correspondientes, informes de avances o resultados de sus proyectos.
c)
Permitir visitas de campo al área donde se desarrollan sus proyectos, para ser evaluados por el Jefe del Programa.
d)
Impulsar la participación de los estudiantes de los programas docentes afines al Departamento, en sus proyectos de investigación.
e)
Divulgar los resultados de sus investigaciones.
ART. 41.- Cuando los profesores-investigadores, adscritos al Departamento desarrollen actividades de vinculación y desarrollo, deberán:
a)
Presentar anualmente ante la Academia sus proyectos de vinculación y desarrollo, para su aprobación.
b)
Presentar ante las autoridades competentes el informe de avances y resultados.
c)
Permitir visitas de campo a las áreas donde se realizan o desarrollan los trabajos relativos al proyecto, para su evaluación.
d)
Impulsar la participación de los estudiantes de los programas docentes afines al Departamento, en sus proyectos de vinculación y desarrollo.
ART. 42.- Son derechos de los profesores-investigadores adscritos al Departamento:
a)
Gozar de todos los logros, garantías y derechos que establece la Ley Federal de Trabajo y el contrato colectivo de trabajo correspondiente.
b)
Votar y ser votado en forma democrática en todos aquellos eventos, decisiones y elecciones del Departamento, siempre y cuando cumpla con  los requisitos señalados.
c)
Realizar actividades de docencia e investigación dentro del invernadero, el vivero y el área de reforestación, requiriendo para ello la autorización del encargado correspondiente.
PERMANENCIA LABORAL

ART. 43.-El personal administrativo adscrito al Departamento estará obligado a registrar su ingreso y salida a su área de trabajo, de conformidad a los mecanismos establecidos en el contrato colectivo de trabajo o disposiciones que emanen de autoridades competentes.
ART. 44.-El personal académico adscrito al Departamento estará obligado a registrar su ingreso y salida, de conformidad a los mecanismos establecidos en el contrato colectivo de trabajo, disposiciones que emanen de autoridades competentes o con el instrumento aprobado en el seno de la Academia Departamental.
DISPOSICIONES GENERALES
 
ART. 45.- Los profesores-investigadores adscritos al Departamento, deberán presentar a la Academia, al inicio de cada semestre; un programa general de trabajo para ese semestre y un informe de resultados al final de este.
ART. 46.- La Academia Departamental definirá los mecanismos e instrumentos para la evaluación periódica o sistemática de la calidad de desempeño de los profesores, en todas las actividades bajo su responsabilidad.
ART. 47.-  En caso de controversias o conflictos con otros Departamentos de la Universidad, el Jefe de Departamento solicitara la intervención de las autoridades Universitarias correspondientes, a fin de dar con la solución mas adecuada.
SANCIONES

ART. 48.-  El personal adscrito al Departamento (académico y administrativo), que infrinja el presente reglamento y/o las disposiciones y acuerdos del Jefe de Departamento y la Academia Departamental, será sancionado por éstos, de acuerdo a sus facultades.
ART. 49.- Las sanciones serán desde un llamado de atención y en caso de reincidencia, con un extrañamiento, con copia a su expediente personal, hasta la revocación de la titularidad de los cursos que se le hayan asignado para el semestre actual, o la no asignación de carga académica, para los semestres posteriores. Cuando la falta lo amerite el Jefe de Departamento y/o la Academia Departamental, solicitarán a las instancias superiores las sanciones que procedan.
ART. 50.- Aquel profesor que por descuido o negligencia provoque daños o cause deterioros a equipo, vehículos o instalaciones, estará obligado a reparar el daño, sin menoscabo a la aplicación de otras sanciones procedentes.
CAPÍTULO IV DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO

ART. 51.- Es responsabilidad del personal adscrito al Departamento acrecentar, cuidar y conservar la infraestructura del mismo.
ART. 52.- Los laboratorios del Departamento, serán administrados por los profesores-investigadores responsables de los mismos y designados por la Academia Departamental.
DEL USO DE VEHÍCULOS

ART. 53.- El uso de los vehículos estará sujeto al Reglamento de Vehículos de la Universidad. El Jefe de Departamento o la persona que él designe será el responsable del resguardo y/o control del uso de vehículos asignados al Departamento.
ART. 54.- El profesor u otro usuario al que se le haya autorizado, temporalmente, el uso de un vehículo del Departamento, se convierte en el resguardante del mismo, y es responsable de mantenerlo en el estado de funcionamiento y condiciones en que lo recibió y reportar las fallas detectadas y necesidades de reparación, al momento de entregarlo.
ART. 55.- En caso de accidente es obligación del usuario reportarlo ante el Jefe del Departamento y a la Central de Vehículos, para los efectos legales que procedan.

TRANSITORIOS
1.- El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha en que sea aprobado por la Academia Departamental.
2.- Las disposiciones que se establecen en el presente reglamento estarán sujetas a modificaciones, previa evaluación resultante de su aplicación.
3.- Este reglamento tiene vigencia hasta en tanto no exista reglamentación departamental aprobada por las instancias correspondientes.
4.- La Academia Departamental vigilará el cumplimiento de los siguientes aspectos en tanto las academias de los programas correspondientes se consoliden:
a)
Asignar el comité de asesores para la realización de trabajos de titulación, observando lo contenido en el Reglamento Académico  para Alumnos a Nivel Licenciatura.
b)
Proponer la terna para la designación de los Jefes de Programa.
c)
Lo establecido en los artículos del 22 al 26 del presente reglamento.
d)
Aprobar la integración de los profesores-investigadores en áreas afines y aprobar programas, líneas y proyectos de investigación y de vinculación y desarrollo.
e)
Supervisar el desarrollo de los proyectos de investigación y de vinculación y desarrollo, mediante los mecanismos vigentes.
f)
Aprobar la participación y realización de eventos científicos relacionados con la investigación forestal.
g)
Fomentar la participación de alumnos en los proyectos de vinculación y desarrollo.
h)
Aprobar las propuestas  de vinculación e intercambio técnico con instituciones afines, sector productivo y social e instituciones gubernamentales.
i)
  Lo contemplado en el Manual de Organización, Ley Orgánica, Estatuto Universitario y en el Reglamento de la función correspondiente.
5.- La Academia Departamental aprobará un manual de procedimientos para la aplicación de los artículos 48, 49 y 50.
6.- Cualquier situación no prevista en el presente documento, será resuelta en el seno de la Academia y/o instancias universitarias correspondientes.

Responsable de la información:
Dr. Miguel A. Capó Arteaga
Jefe del Departamento Forestal



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